A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Maria Magdalena Jimenez Gomez Y Otro·Demandado La Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca) y el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 para abstenerse de conocer la solicitud de amparo.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto que utilizó en esta oportunidad.
Al otro funcionario involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y conforme la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 21 de noviembre de 2025, por la cual el Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha - Cundinamarca declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por María Magdalena Jiménez Gómez y Orlando Suárez Granada en contra de la Nueva EPS, la Secretaría de Salud de Soacha y la Secretaría de Salud de Bogotá
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5229 al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha - Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha - Cundinamarca que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 del 2021.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha - Cundinamarca que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y conforme la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha - Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.